PROTOCOLO DE CONDUCCIÓN AUTÓNOMA

 

Tradicionalmente la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, se ha venido realizando de modo que el aspirante al permiso de conducción, sigue un itinerario que va determinando el examinador, siguiendo sus indicaciones.

Distintos países de la UE han ido introduciendo, en el desarrollo de la prueba, una fase de conducción autónoma con resultados muy satisfactorios, para la formación de los futuros

conductores.

 

CONCEPTO DE CONDUCCIÓN AUTÓNOMA

 

Es aquella que se realiza por un aspirante de forma independiente, desarrollándose de manera natural, sin que las instrucciones e indicaciones del examinador, alteren o interfieran su

toma de decisiones y por ello su comportamiento general durante esta fase de la prueba.

No es opcional para el aspirante, y deberá ser realizada en todo caso, siguiendo las prescripciones que se recogen mas adelante.

 

OBJETIVOS

 

Conseguir en lo posible, durante la fase inicial, la necesaria tranquilidad del alumno, proporcionándole una mayor seguridad durante la conducción.

Poner de manifiesto su capacidad para tomar decisiones personales, que le permitan desplazarse de un lugar a otro, que en ocasiones le son desconocidos.

Hacer ver al aspirante que la conducción es una actividad multi-tarea.

Proporcionar al examinador una visión más completa y espontánea, que le permita una evaluación más real y auténtica, además de apreciar los conocimientos y habilidades del

aspirante.

 

DURACIÓN Y PERMISOS DE CONDUCCIÓN, EN LOS QUE SERá EXIGIBLE

 

La fase de conducción autónoma, que debe ser realizada durante los 10 minutos iniciales de la prueba, será exigible para la obtención de los permisos de la clase B, B+E, BTP,

C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E.

 

INSTRUCCIONES PREVIAS Y REALIZACION DE LA PRUEBA

 

El examinador dará las instrucciones previas necesarias comunicando al aspirante la forma en que se desarrollará la prueba de circulación y su evaluación, de modo que resulten

claras las fases sucesivas que tendrá que realizar durante su recorrido.

Una fase de conducción autónoma, en los primeros 10 minutos de la prueba.

Una fase de conducción dirigida, a continuación.

La realización, dentro de su desarrollo, de determinadas maniobras de destreza, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58. 1 del Reglamento General de Conductores, que, como norma general, serán realizadas durante el periodo de conducción dirigida.

 

INICIO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA

 

Como se ha indicado, durante los 10 minutos iniciales de la prueba el aspirante circulará de forma autónoma. A tal efecto el aspirante será instruido por el examinador, que podrá utilizar

alguna de las indicaciones siguientes:

Inicie la marcha y diríjase a un lugar determinado, si conoce la localidad.

Inicie la marcha y, siguiendo la señalización existente, vaya a …

Inicie la marcha y circule libremente, dándole las indicaciones mínimas e imprescindibles, que sirvan de orientación.

O, de forma más concreta:

Diríjase usted al Ayuntamiento pasando por la Plaza de Toros.

Tome la dirección Madrid, Utrera o Sant Cugat, centro ciudad, etc. atendiendo a la

señalización de dirección que exista.

El examinador no obstante, cuando lo considere necesario podrá indicar al aspirante algún punto intermedio para alcanzar el de destino.

Con carácter opcional podrán seguirse las indicaciones de cualquier sistema de navegación por satélite, si el vehículo dispusiera de él (las autoescuelas serán informadas de tal

posibilidad), siendo el aspirante quien deberá introducir el punto de destino o el itinerario que indique el examinador.

 

VALORACION DE LA PRUEBA

 

Durante el tiempo de conducción autónoma el examinador VALORARA:

La capacidad de observación de la señalización existente.

Su adaptación al tráfico.

Su disposición para tomar decisiones ante los problemas del tráfico.

Su percepción del entorno y la seguridad o inseguridad que transmita su forma de conducir.

 

EVALUACIÓN.

 

Durante esta fase de conducción autónoma, el examinador:

Tomará nota de todas las faltas que el aspirante vaya cometiendo.

La prueba únicamente se interrumpirá porque:

- Se cometa una falta eliminatoria, que comporte un peligro real, y concreto.

- Se produzca una intervención justificada del profesor,

- Quede acreditada una manifiesta impericia del aspirante,

Por otra parte, se recogen en el Anexo I aquellas faltas eliminatorias que debido a la gravedad objetiva o el reproche social que conllevan por sí mismas, implicarán la interrupción de la prueba.

 

La interrupción de la prueba debe ser la excepción y no la norma general.

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